Inicio Contacto Mapa del sitio RSS
Acceso directo al artículo sobre canales de noticias RSS de la Facultad de Ciencias Exactas
Acceso directo al canal de videos Youtube de la Facultad de Ciencias Exactas
Acceso directo a la página oficial del grupo de Facebook de la Facultad de Ciencias Exactas
Seguinos en Twitter
 
 
 
|
Suspensión de clases presenciales y restricción de actividades administrativas hasta el 31 de marzo
Nuevas medidas adoptadas en Exactas frente a la situación de emergencia sanitaria siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Frente a la pandemia de Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, y atento a las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Educación y  el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Decano de Exactas, Mauricio Erben, en uso de sus atribuciones resuelve:

Resoluciones respecto a la actividad académica y administrativa

Resoluciones respecto a la actividad laboral

En consonancia con lo dispuesto por la Universidad Nacional de La Plata se resolvió suspender el dictado de clases presenciales hasta el 31 de marzo, plazo que podrá ser ampliado.
La resolución -ad referéndum del Consejo Superior- que lleva la firma del presidente de la UNLP, Fernando Tauber, establece en primer término: “Ordenar la no realización de instancias áulicas presenciales de enseñanza en todo el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata hasta el 31 de marzo, plazo el que podrá ser prorrogado, cuando resulte ineludible, por disposición de cada decano o director en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, dejando a salvo las instancias evaluatorias que se encontraren programadas”.

La medida, que incluye a los niveles de enseñanza de pregrado, grado y posgrado, tiene como objetivo “permitir el más eficiente diseño de las adecuaciones que las circunstancias requieran”. Concretamente, se insta a las autoridades de las facultades y colegios a delinear en el plazo establecido estrategias de enseñanza y evaluación alternativas que permitan cumplir con la cantidad y calidad de los contenidos establecidos en sus currículas.

En este sentido, el texto de la norma establece: “Requerir a las autoridades de cada Facultad o Establecimiento del Sistema de Pregrado la elaboración y adopción, durante el plazo anteriormente fijado, de medidas extraordinarias que permitan cumplir oportunamente con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación”. Para ello, se facultará a los directivos a organizar cursadas virtuales en los casos en que fuera posible hacerlo, o bien a reorganizar las cursadas presenciales cumpliendo con los requerimientos de cantidad de estudiantes por aula que definió el Ministerio de Educación.

La resolución deja expresamente establecido la necesidad de “dejar a salvo las instancias evaluatorias”, es decir, que las fechas de exámenes previstas en los calendarios académicos deberán cumplirse tal lo pautado, ya sea de manera presencial o de otro mecanismo de evaluación dispuesto por la institución y comunicado oportunamente. También se deberán garantizar instancias de consultas por parte de los estudiantes.

Finalmente, y para facilitar el desarrollo e implementación de estas medidas de carácter excepcional y de emergencia, la normativa faculta a las autoridades de las unidades académicas y al Secretario General de la UNLP a:

_ Utilizar herramientas de educación a distancia.

_ Eximir a los estudiantes de la carga de asistencia presencial.

_ Requerir de los estudiantes modos alternativos de acreditar el dominio de los contenidos.

_ Desdoblar y reprogramar instancias evaluatorias, restringiendo la asistencia presencial a las mismas.

_ Establecer modalidades alternativas de evaluación.

_ Reprogramar días, horarios, espacios y cantidades máximas de participantes en las actividades pedagógicas.

_ Establecer o replantear actividades de apoyo o consulta para acompañar a los estudiantes en el tránsito por el ciclo lectivo bajo las especiales circunstancias de excepción.

_ Habilitar canales de información, notificación y comunicación acordes con las nuevas herramientas tecnológicas.

_ Disponer contrataciones directas de bienes y servicios por emergencia, en los términos del artículo 141 del Decreto N°893/12, texto adoptado por Resolución N° 1053/16 de la Presidencia, por montos no superiores a los doscientos mil pesos ($200.000.-).

_ Modificar funciones, modalidades, días y jornadas para la prestación de servicios por parte del personal directivo, docente y nodocente.

_ Conceder, denegar, restringir o limitar, con carácter de excepción, licencias, facilidades, permisos y franquicias.

_ Suspender, aplazar o reprogramar actividades de investigación, extensión o transferencia.

 

Actualizado el 17/03/2020
 
 
 
 
 
Logo de la Universidad Nacional de La Plata con la leyenda "Universidad pública y gratuita".